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Asilo a un argelino perseguido por su identidad sexual

El Gobierno español ha concedido asilo político por razones de identidad sexual a un transexual de nacionalidad argelina, que consiguió demostrar que en su país había sido perseguido y juzgado, pues la homosexualidad está penalizada con hasta tres años de cárcel.

Lourdes Navarro, abogada de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) de Andalucía, que defendió el caso, ha explicado hoy que el Gobierno ha aplicado al demandante los beneficios contemplados en la reciente Ley de Igualdad, que prohíbe cualquier discriminación por razones de identidad sexual. El reclamante es B.B., un argelino de 32 años que solicitó asilo en Ceuta y posteriormente se instaló en Sevilla, donde colectivos de gays y lesbianas confirmaron que lleva varios meses integrado y participando en sus actividades.

El Gobierno español ha concedido asilo político por razones de identidad sexual a un transexual de nacionalidad argelina, que consiguió demostrar que en su país había sido perseguido y juzgado, pues la homosexualidad está penalizada con hasta tres años de cárcel.

Lourdes Navarro, abogada de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) de Andalucía, que defendió el caso, ha explicado hoy que el Gobierno ha aplicado al demandante los beneficios contemplados en la reciente Ley de Igualdad, que prohíbe cualquier discriminación por razones de identidad sexual. El reclamante es B.B., un argelino de 32 años que solicitó asilo en Ceuta y posteriormente se instaló en Sevilla, donde colectivos de gays y lesbianas confirmaron que lleva varios meses integrado y participando en sus actividades.

El argelino demostró también que en su país había sufrido persecución por su identidad sexual, había sido discriminado social y laboralmente, había sido objeto de enjuiciamiento y además la homosexualidad está penada con hasta tres años de cárcel en el Código Penal. El Gobierno ha aplicado la nueva Ley de Igualdad a la Ley de Asilo vigente en España y ha considerado que el caso encajaba en la Convención de Ginebra sobre el estatuto de los refugiados políticos, ha añadido Lourdes Navarro.

Por ello, le ha reconocido la condición de refugiado y el derecho de asilo, lo que implica una tarjeta de residente para cinco años y el cumplimiento del principio de no devolución. Según la letrada que ha llevado el caso, se trata de una de las escasas situaciones en las que un inmigrante recibe asilo político en España por motivos de género

 
 
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